1.Últimas actualizaciones de control
El 30 de junio de 2026, la Comisión Europea aprobó oficialmente el reglamento de autorización (C (2026) 4428 final), que incluye el clorpirifos (número CAS: 2921-88-2) en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (en adelante, el "Reglamento COP"), especificando un límite de 0,01 mg/kg. (0,000001% en peso) para clorpirifos como contaminante traza no intencional en sustancias, mezclas y artículos.


El reglamento revisado entrará en vigor el día 20 a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y tendrá fuerza vinculante directa para todos los estados miembros.
2.Recordatorio de riesgos y sugerencias de respuesta
1. Cualquier producto exportado a la Unión Europea (incluidas materias primas químicas, productos plásticos, textiles, productos electrónicos y eléctricos, materiales de embalaje, etc.) que exceda el umbral de clorpirifos ya no estará exento del tratamiento de exención para trazas de contaminantes no intencionales conforme al artículo 4 (1) (b) y enfrentará riesgos de cumplimiento de que se le prohíba su liberación en el mercado de la UE.
2.Debido a que el clorpirifos no ha sido aprobado para su uso como sustancia activa en la Unión Europea según el Reglamento de Productos Fitosanitarios (CE) No 1107/2009 y el Reglamento de Agentes Biocidas (UE) No 528/2012, su inclusión en el Reglamento de COP no viene con exenciones específicas, lo que significa que las empresas no pueden solicitar un "período de transición" o "permiso de uso especial" para continuar usando o vendiendo productos que contienen clorpirifos.
3. Las parafinas cloradas de cadena media (MCCP) y los ácidos perfluorocarboxílicos-de cadena larga (LC-PFCA) incluidos en el borrador revisado del Reglamento sobre COP al mismo tiempo que el clorpirifos aún están bajo revisión.
Se recomienda que las empresas inicien la trazabilidad de la cadena de suministro, investiguen posibles riesgos de contaminación por rastros no intencionales y actualicen los informes de prueba y los documentos técnicos relacionados.
3. La regulación mundial de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) sigue siendo más estricta
Bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la comunidad internacional concluyó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en adelante, el "Convenio de Estocolmo") en 2001, y China fue uno de los primeros países en firmar el convenio.
En mayo de 2025, en la 12.ª Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo (COP-12), el anexo A añadió oficialmente clorpirifos, parafinas cloradas de cadena media (MCCP) y ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga-(LC-PFCA).
En comparación con el Convenio de Estocolmo, el Reglamento sobre COP de la UE no sólo hereda la lista completa de sustancias controladas, sino que también establece estándares más estrictos en algunas áreas y establece un cronograma para acelerar la eliminación gradual de sustancias relacionadas.
La lista mundial de COP se encuentra en un estado dinámico de cambio. Una vez incluidos oficialmente en el Convenio de Estocolmo, la UE iniciará rápidamente procedimientos legislativos internos para agregarlos a los anexos de las regulaciones de COP de la UE y desarrollar los límites y medidas de control correspondientes.




