El Reglamento de envases de la UE PPWR entrará en vigor el 12 de agosto: restricciones estrictas sobre metales pesados ​​y PFAS en envases de contacto con alimentos-

Jul 22, 2026

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El 22 de enero de 2025, la Unión Europea publicó oficialmente elReglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR)en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conocida como la "regulación de embalaje más estricta-de la UE", la nueva norma entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y seráimplementado completamente el 12 de agosto de 2026. El reglamento, que cubre todos los tipos y materiales de embalaje, establece requisitos obligatorios que incluyen restricciones de sustancias peligrosas, clasificación de reciclabilidad, proporciones de contenido reciclado, minimización de embalajes, reglas de etiquetado y prohibiciones de embalajes de un solo-uso. Las empresas exportadoras deben conceder gran importancia al pleno cumplimiento.

1. Límites de sustancias peligrosas: metales pesados ​​y PFAS

A partir del 12 de agosto de 2026, la concentración total de los cuatro metales pesados ​​- plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente - en todos los materiales de embalaje no excederá100 mg/kg.

Paraembalaje de contacto con alimentos-, se aplicarán los siguientes límites de PFAS a partir del 12 de agosto de 2026:

PFAS individuales no-poliméricos: menor o igual a 25 ppb

Total de PFAS no-poliméricos: menor o igual a 250 ppb

PFAS totales (incluidos los PFAS poliméricos): Menos o igual a 50 ppm

Se aplican las restricciones de PFAS anteriores.solo para alimentos-envases en contacto con alimentos. Los envases que no son-alimentos no están sujetos actualmente a pruebas obligatorias de PFAS, pero deberán seguir la tendencia de cumplimiento general para materiales de embalaje más seguros.

2. Clasificación de la reciclabilidad de los envases

Se aplica un período de transición desde el 12 de agosto de 2026 hasta el 1 de enero de 2030. Todos los envases deben cumplir los requisitos de reciclabilidad especificados en la antigua Directiva 94/62/CE y la norma EN 13430.

A partir del 1 de enero de 2030, todos los envases deben alcanzar un grado de reciclabilidad deA / B / Ccon una tasa de reciclaje no inferior al 70%. Cualquier embalaje con una tasa de reciclaje inferior al 70 % se considerará técnicamente no-reciclable y se prohibirá su colocación en el mercado de la UE.

A partir del 1 de enero de 2038, los envases deben alcanzar el gradoA / Bcon una tasa de reciclaje no inferior al 80%. Los envases de grado C estarán completamente prohibidos.

3. Contenido obligatorio de plástico reciclado

Envases de PET en contacto con alimentos sensibles-(excluidas las botellas de bebidas de un solo-uso): 30 % de contenido reciclado para 2030, 50 % para 2040

Alimentos sensibles-envases sin-PET en contacto con alimentos sensibles(excluidas las botellas de bebidas de un solo-uso): 10 % de contenido reciclado para 2030, 25 % para 2040

Botellas de bebidas de un solo-uso: 30% de contenido reciclado para 2030, 65% para 2040

Otros envases de plástico: 35% de contenido reciclado para 2030, 65% para 2040

Los componentes plásticos que representen menos del 5% del peso total del embalaje están exentos de los requisitos anteriores.

4. Reglas de minimización del embalaje

A partir de 2030, todos los envases deben minimizarse en peso y volumen manteniendo su plena funcionalidad. Se restringirán estrictamente las estructuras sobre-diseñadas exclusivamente para mejorar el volumen visual, como paredes dobles, fondos falsos y capas adicionales innecesarias.

Para los embalajes de comercio electrónico-, los embalajes combinados y los embalajes de transporte, la proporción de espacio vacío generalmente no excederá el 50 %.

5. Requisitos de etiquetado de envases

A partir del 12 de agosto de 2028, todos los envases deberán exhibir etiquetas de clasificación de materiales estandarizadas para la clasificación de los consumidores. Los paquetes también deben estar marcados con elnúmero de registro EPRe información del representante autorizado de la UE.

6. Prohibición de envases de plástico de un solo-uso

A partir del 1 de enero de 2030, se prohibirán determinados artículos de embalaje de plástico de un solo-uso, incluidos:

Envases para frutas y verduras frescas.

Envases desechables para alimentos y bebidas en servicios de restauración.

Envases de porciones individuales-para condimentos, salsas, crema y azúcar

Envases en miniatura para artículos de tocador.

Bolsas de plástico ultraligeras (grosor de pared < 15 μm)

Los minoristas de bebidas y comida para llevar ofrecerán a los consumidores opciones de envases reutilizables. Para 2030, al menos el 10% de los productos se suministrarán en formatos de embalaje reutilizables.

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